REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004103
ASUNTO: RP11-P-2008-004103

RESOLUCIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO ACORDANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia de Presentación del día, Veinticuatro de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Maria Vásquez, a los fines de realizar Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido a la imputada YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz; la imputada YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad y La Defensora Privada Abg. Gladis Lugo, titular de la cédula de identidad N° 4.397.647 inpre 94468 domicilio procesal calle Chimborazo N° 5 apartamento n°1 Carúpano Estado Sucre, teléfono 0414, 7791045, quien en este mismo acto prestó juramento de ley juarando cumplir con los deberes inherentes al cargo.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al ciudadano YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto funcionarios de inteligencia adscritos al destacamento policial Nº 35, con sede Carúpano, siendo las 12 horas de la tarde del día miércoles en cumplimiento de orden de allanamiento emanada del Tribunal tercero de control el funcionario Gerardo David Rojas haciéndose acompañar del sargento Raimundo Quijada Cuerpo y en presencia de testigo de nombre Jesús Ángel Núñez Galvis, y al realizarle la revisión la casa de la ciudadana Yoliver Hernández se encontró un envoltorio de tamaño regular se destapó y en presencia del testigo se encontraron 19 envoltorios contentivo de una presunta droga denominada cocaína. Y posteriormente en una mesa de noche encontraron 11 envoltorios contentivos d e residuos vegetales presuntamente marihuana. Por tal motivo solicito al Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 por considerar que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por ser este de reciente data, igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, para sustentar lo antes dicho, igualmente a la ciudadana se le sigue una causa por droga del año 2006, en la que se investiga y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15,114.806, de estado civil soltero, nacida en fecha 15-03-1978 de Profesión comerciante, hija de José Hernández (d) y Yolanda Hernández, residenciada en el Barrio Bolívar sector el Matadero de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “ eso no es para vender eso es mío tengo 8 meses consumiendo drogas, no vendo eso, de verdad que mi trabajo no es ese, vendo ropas y tengo mis facturas de mis cosas y eso no era para vender, es todo.” En este estado la fiscal solicita la palabra. Vista la declaración de la imputada donde se declara consumidora pido se ordene examen toxicológico.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada abg. Gladis Lugo quien expone: “ vista que mi defendida se encuentra en lo establecido de consumo de dos gramos, hay diferencia de miligramos y de marihuana como dice la ley, solicito que mi defendida se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, prevista en el ordinal 8° del Articulo 256 del Código Órgano Procesal Penal, o sea causal económica, y solicito de examen toxicológico. Solicito copia simple del acta”. Es todo.


Vista la solicitud de la Representante de la Vindicta Pública la Abg. Dalia Maria Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la ciudadana: YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, por la presunta comisión del delito de DSITRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su TERCER y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa: que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y Último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió en fecha 05 de Octubre del presente año, en cuyo expediente se deja constancia que funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nº 35, con sede Carúpano, siendo las 12 horas de la tarde del día miércoles 22 de octubre en cumplimiento de orden de allanamiento emanada del Tribunal tercero de control : el funcionario Gerardo David Rojas haciéndose acompañar del sargento Raimundo Quijada Cuerpo y en presencia de testigo de nombre Jesús Ángel Núñez Galvis, y al realizarle la revisión la casa se encontró un envoltorio de tamaño regular se destapó y en presencia del testigo se encontraron 19 envoltorios contentivo de una presunta droga denominada cocaína. Y posteriormente en una mesa de noche encontraron 11 envoltorios contentivos de residuos vegetales presuntamente marihuana), y que el presente hecho delictivo se acredita con las siguientes actuaciones: Acta Policial realizada por el funcionario Agente (IAPES) el Gerardo David Rojas , la cual corre inserta al folio numero 2 del expediente, quien describe que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado y la forma en que ocurrieron los hechos, cuando se practicaba la orden de allanamiento. Riela al folio tres (03) acta de aseguramiento del imputado de autos. Riela al Folio 4 del asunto acta d e visita domiciliaria u orden de allanamiento. Orden de allanamiento inserta al folio 5 del asunto suscrita por la Juez tercero de Control de este Circuito Judicial. Acta de entrevista inserta al folio 6 del asunto realizada al testigo Jesús Ángel Núñez Galvis. Derechos leídos al imputado inserta al folio 7 del asunto. Constancia del estado físico del imputado inserta al folio 9 del asunto. Acta de investigación penal suscrita al folio 12 del asunto suscrita por el funcionario José Ramírez, agente del CICPC. Planilla de resguardo de evidencia física Nº 131-08 inserta al folio 13 del asunto, donde hace una descripción de evidencias dejando constancia de lo incautado conformado según la referida planilla por: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético contentivo de 19 envoltorios de presunta cocaína que tiene un peso bruto de 2 gramos con doscientos miligramos. Y un envase elaborado en material sintético transparente con su tapa de color blanco con inscripciones de pintura color frío oro con 11 envoltorios contentiva de vegetales de presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de seis gramos con doscientos miligramos. Memorandum N° 9700-226(1517), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se deja constancia de que la ciudadano Yoliver Hernández N° 15.114.806 aparece con registro de fecha 05-08-2006 por drogas.. Memorandum N° 9700-226-8384, inserta al folio 16 del asunto emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se deja constancia de la solicitud de experticia química, la cual se solicito. Los cuales son suficientes elementos de convicción, para estimar que efectivamente el imputado es autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que en primer lugar se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que por las máximas de experiencia y en virtud de las circunstancias que rodean el caso, existe una razonable y fuerte convicción de que la Sustancia incautada es del tipo Estupefaciente, además de ser el mismo de fecha reciente, con lo cual se acredita la exigencia prevista en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 2° del precitado artículo, en virtud de la pluralidad de elementos de convicción antes señalados. Ahora bien, asimismo se considera acreditada la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, en virtud de la pena eventual que podría llegar a imponerse en el presente caso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la magnitud del daño que se causa con este tipo de delitos, ya que ha sido considerado por nuestro máximo Tribunal como un delito de Lesa Humanidad, razón por la cual y en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en actas, por encontrarlo incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones hecha por la defensa. Asimismo se decreta la flagrancia y se acuerda la continuación del proceso por el Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de Medida Cautelar incoada por la defensa por los fundamentos que conllevaron a la Privación de Libertad del imputado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadano YOLIVER HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15,114.806, de estado civil soltero, nacida en fecha 05-10-1978 de Profesión comerciante, hija de José Hernández (df) y Yolanda Hernández, residenciada en el Barrio Bolívar sector el matadero de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito: Distribución ILÍCITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena se prosiga con el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la misma norma adjetiva penal. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Se Niega la solicitud de Medida Cautelar con fiadores incoada por la defensa por los fundamentos que conllevaron a la Privación de Libertad del imputado de autos. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia en Materia de Drogas del Ministerio Público. Se acuerda la practica del examen toxicológico y se insta al Ministerio Público para que diligencie la practica de dicho examen al igual que la experticia química y botánica con la urgencia que amerita el caso. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se dictara la correspondiente Resolución por auto separado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial

Abg. Migdalia Salazar.