REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004090
ASUNTO: RP11-P-2008-004090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Resolución de Audiencia de Presentación el día, 24 de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y el Secretario Abg. Roraima Ortiz G a objeto de realizar la Audiencia de presentación del imputado: Néstor Daniel Alcoba. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el Néstor Daniel Alcoba (Previo Trasladado de la Comandancia de policía de esta ciudad) el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal.

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito de presentación de imputados, donde presento al ciudadano Néstor Daniel Alcoba, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Del Valle Serrano, así mismo solicito que se dicte Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3ª Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 91, ordinal 1ª, el articulo 87, numerales 5, y 6, de la Ley especial, por considerarla el Ministerio Público necearías para la protección personal, Física, Psicológica y patrimonial de la victima; Así mismo solicito se siga la presenta causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 93 precitada Ley, es todo.-

Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse Néstor Daniel Alcoba quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-06-76, natural de Carúpano, Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad Nº 14.290.890, Soltero, de oficio: Estudiante, hijo: Leydis Alcoba Rivera, y Diógenes Rodríguez Carrera, residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de octubre, casa Nª 66, Carúpano del Estado Sucre quien expone: Me acojo al Precepto constitucional, es todo.-.Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal, y solicito copia simple de la presente acta.”

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, una vez escuchado las solicitudes de las partes: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Néstor Daniel Alcoba quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-06-76, natural de Carúpano, Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad Nº 14.290.890, Soltero, de oficio: Estudiante, hijo: Leydis Alcoba Rivera, y Diógenes Rodríguez Carrera, residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de octubre, casa Nª 66, Carúpano del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Violencia Física, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Del Valle Serrano, Imponiéndoles las siguientes Condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Prohibición o restricción del presunto agresor de volver a agredir a la víctima. TERCERO: Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley que rige la materia, todo de conformidad con loe establecido en los artículos: 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Del Valle Serrano, en concordancia con lo establecido en el articulo 91, ordinal 1ª, el articulo 87, numerales 5, y 6, de la Ley especial. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de este Municipio Bermúdez, junto con Boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones de los Imputados. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo

La Secretaria.

Abg. Migdalia Salazar.