REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004104
ASUNTO: RP11-P-2008-004104

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 25 de octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Jesús Eduardo García, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del imputado MIGUEL JOSE SERRANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y el imputado MIGUEL JOSE SERRANO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando la misma NO tener abogado que la asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano MIGUEL JOSE SERRANO, plenamente identificados en actas, en tal sentido solicito Libertad Plena, por cuanto no se desprende elementos de convicción suficientes que permitan la aplicación de medida de restricción alguna. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Celia Bellorin, titular de la Cedula de Identidad N° 10.218.607, quien expone: el es mi esposo, entre el y yo no paso nada, yo me resbale y me di un golpe. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto quien quedó identificado como MIGUEL JOSE SERRANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.536, de profesión u oficio: mecánico, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-02-72, hijo de Rosa Elena Serrano y Miguel Antonio García y domiciliado en: el Barrio las Azucenas, Calle Principal, casa N° 81. Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “No me opongo a la pretensión fiscal y solicito copias del presente acto. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Libertad Plena a favor del imputado MIGUEL JOSE SERRANO, plenamente identificado en actas, oída los alegatos de la defensa.

Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano MIGUEL JOSE SERRANO, este incurso en algún hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, ya de que las actas que cursan en la causa, aunado a la declaración de la supuesta victima no existen elementos que lo involucre con algún delito, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso es la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Libertad Plena al ciudadano MIGUEL JOSE SERRANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad Plena al ciudadano MIGUEL JOSE SERRANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.536, de profesión u oficio: mecánico, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-02-72, hijo de Rosa Elena Serrano y Miguel Antonio García y domiciliado en: el Barrio las Azucenas, Calle Principal, casa N° 81. Municipio Bolívar del Estado Sucre. Asimismo se insta al ciudadano Miguel Jose Serrano y a la ciudadana Celia Bellorin, a buscar ayuda psicológica. Líbrese Boleta de Libertad al imputado, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García