REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003817
ASUNTO: RP11-P-2008-003817
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO
LA SOLICITUD DE PRORROGA
Realizada Audiencia Especial del día hoy, 21 de octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-003817, seguido a los imputados Henry José Boada Valencia, José Gregorio Boada Vizcaíno, Gregoria Isidra Vizcaíno de Boada, Nayelis Del Valle Lemus Lemus y Anniaironda Marín Gil. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; los imputados, Henry José Boada Valencia, José Gregorio Boada Vizcaíno, Gregoria Isidra Vizcaíno de Boada, Nayelis Del Valle Lemus Lemus y Anniaironda Marín Gil; y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé Moya (quien asiste a los imputados Henry José Boada Valencia, Gregoria Isidra Vizcaíno de Boada, Nayelis Del Valle Lemus Lemus y Anniaironda Marín Gil); y no estando presente el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero (quien asiste al imputado José Gregorio Boada Vizcaíno).
En este estado, y previa petición se le cede el derecho de palabra al imputado José Gregorio Boada Vizcaíno; quien expone: “Quiero adicionar a mi defensa en este acto al Abogado Miguel Malavé Moya, para que en lo sucesivo y conjuntamente con el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, me asista en el presente proceso que se me sigue”; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé Moya, a los fines de que manifieste su aceptación al cargo y preste el juramento de ley; y expone: “Yo, Miguel Malavé Moya, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.961, INPREABOGADO N° 46.269, y con domicilio procesal en el edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 1, Oficina 1, Carúpano, Estado Sucre, acepto el cargo para el cual fui designado por el imputado José Gregorio Boada Vizcaíno, y en tal sentido juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derecho inherentes al cargo”; es todo.
Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 14-10-08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandada a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.
Se deja constancia que el Juez instruyó a los imputados, ya mencionados, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, y los mismos manifestaron no tener inconveniente con que se conceda la prórroga solicitada. Acto seguido, el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, pero quiere aprovechar la oportunidad de solicitar al Tribunal a que inste al Ministerio Público para que practique examen toxicológico al imputado de nombre José Gregorio Boada Vizcaíno”; es todo. En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintiuno (21) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintidós (22) de octubre del año en curso, la cual vencerá el día siete (07) de noviembre del presente año.
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintidós (22) de octubre del año en curso, la cual vencerá el día siete (07) de noviembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se insta al Ministerio Público a que practique examen toxicológico al imputado de nombre José Gregorio Boada Vizcaíno, tal y como lo solicitó la defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez El Secretario
Abg. Migdalia Salazar.
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