PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003960
ASUNTO: RP11-P-2008-003960
AUTO ACORDANDO DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA PREVENTIVA.
Visto el escrito de fecha 08 de Octubre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre ABG. CARLOS BRAVO; en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por la Ciudadana FRANNY VICTORIA MARTÍNEZ VARGAS; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 12.288.284; de oficio del Hogar, estado civil soltera, residenciad en el Sector los Uveros , Calle Paraíso, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual cuenta con el siguiente número telefónico 0294/331.7737 ; en su condición de victima de acuerdo a investigación llevada por la Prenombrada Representación Fiscalia , en la que aparece como imputado el ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos Contra las Personas (contenidote Lesiones ) . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana FRANNY VICTORIA MARTÍNEZ VARGAS por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PRENTIVA, solicitada a favor de la ciudadana FRANNY VICTORIA MARTÍNEZ VARGAS; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 12.288.284; de oficio del Hogar, estado civil soltera, residenciad en el Sector los Uveros , Calle Paraíso, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual cuenta con el siguiente número telefónico 0294-331.7737, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Se acuerda Audiencia Especial para el día jueves 23 de Octubre del presente año a las 10:00 de la mañana; a los efectos de verificar su cumplimiento; notifíquese a la Unidad de la Defensa Pública con el objeto Designar Defensor Público; se acuerda notificar a la victima y al imputado por medio de la Comandaría de la Policía de la Ciudad de Carúpano; notifíquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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