REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Octubre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002217
ASUNTO: RP11-P-2008-002217


Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la causa seguida a la ciudadana Yraida Del Valle Hernández Hernández, quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación presentada en su contra por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Brazón de Hernández, admitió los hechos y luego de su conciliación con la víctima, solicitó la suspensión condicional del proceso y donde la defensa representada por la Abg. Sandra Kassis, solicitó el establecimiento de un régimen de pruebas por el lapso mínimo y donde el Ministerio Público manifestó su conformidad con lo solicitado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".

Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve, no consta en la causa que la imputada tenga antecedentes penales previos, ni que fuere de mala conducta previa, lo cual debe operar a su favor en base al principio in dubio pro reo, así mismo se verificó en sala la conciliación entre imputada y victima, resarcimiento este que el tribunal estima racional en atención a la importancia del daño causado, además hubo la admisión de hechos por parte de la imputada Yraida Del Valle Hernández Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ines María Brazón; y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de la imputada, aceptada por la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciendo un régimen de pruebas por el período de Un (1), año contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como única condición la Prohibición de efectuar nuevas agresiones verbales ni físicas contra la victima a través de su persona, ni de su grupo familiar; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Yraida Del Valle Hernández Hernández, venezolana, de 57 años de edad, ama de casa, nacido el 24-08-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 5.866.705, hija de Inés Maria Brazón y Casto Hernández y domiciliado Valle Nuevo de san martín , Casa Nº 29, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Brazón; estableciendo un régimen de pruebas por el período de Un (1), año contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como única condición la Prohibición de efectuar nuevas agresiones verbales ni físicas contra la victima a través de su persona, ni de su grupo familiar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido, Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García.