REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003949
ASUNTO: RP11-P-2008-003949
Concluido el desarrollo de acabo la Audiencia de Presentación del imputado Luis Bautista a quien la Fiscal encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, Luego de oír su declaración conforme a lo previsto en el artículo 130 del código orgánico procesal penal, imputó la falta prevista en el artículo 529 del código penal en su encabezamiento, referido a la creación de peligro contra personas o bienes por negligencia o impericia, solicitando su libertad sin restricciones conforme al artículo 243 del Código orgánico procesal penal, donde el imputado manifestó haber sido objeto de maltrato por parte de los funcionarios policiales y donde la defensa se opuso a la pretensión fiscal por considerar que no estaba acreditada la existencia de hecho punible alguno, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión que conforman la presente causa, fundamentalmente el acta policial, cursante al folio 2, y de las actas de entrevistas correspondientes a las ciudadanas MAIRA TRINIDAD RODRIGUEZ, Y MARIELA MOLINA RODRIGUES, cursante a los folios 6 Y 7, este Tribunal estima, que efectivamente se está, por lo menos en esta fase del proceso, en presencia de la falta imputada por el Ministerio Publico, ya que el imputado reconoce haber estado conduciendo bajo efectos etílicos y haber impactado contra un trailer de comida rápida ubicado en la calle Juncal de esta ciudad, causando por su negligencia, consistente en no haber tomado las previsiones necesarias al momento de conducir su vehículo, tales como haber confiado el manejo del mismo a alguien que no estuviera en sus condiciones, falta que por su propia naturaleza y en atención a la pena ínfima que tiene contemplada, a juicio de quien decide, no es susceptible de dar lugar a Medida de coerción alguna, estando el imputado en pleno goce de su libertad, conforme al Principio de Afirmación de Libertad y de presunción de inocencia consagrados en los artículos 8 y 9 en relación con el articulo 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Eso por una parte, por otra parte el hecho que se estuviera en presencia de una falta, como la antes señalada, no da lugar, a que pueda haber una intervención policial, que pueda devenir en un maltrato al presunto imputado, por que si bien es cierto, que de las actas, emanan, que este pudo haber estado conduciendo, bajo efectos del alcohol, y por ello pudo haber causado un tipo de daño al trailer de la ciudadana antes mencionada, no menos es cierto que de ello no cabe lugar a ser maltratado por la comisión policial, que bien pudieron esperar a que la Autoridad de Transito, levantara el accidente y levantara la multa que por infracción correspondiente, es por ello que el Tribunal acuerda se siga la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano Luis García Fuentes, encontrándose este en plena libertad, pero igualmente se insta al Ministerio público a realizar lo trámites para determinar si hubo actuación abusiva del órgano policial, y de ser así la instrucción de la causa penal correspondiente, por ello se le insta al Ministerio publico para que ordene los exámenes médicos forenses, para determinar la lesiones sufridas por el imputado y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA: Libertad Sin restricciones Luis Bautista García Fuentes, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 13.923.044, fecha de nacimiento 01/06/1978, de profesión Abogado, hijo de Francisca Fuentes de García, y de Bautista Rafael García Campos, domiciliado en: Urbanización el Cigarral, La Lagunita Contri Club, Calle principal, Quinta 18C, Caracas, Distrito Capital; ya que el Tribunal estima que se esta por lo menos en esta fase del proceso, de la falta imputada por el Ministerio Publico, como lo es DAÑO A COSAS POR NEGLIGENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 529 en su encabezamiento del Código Penal, así mismo el Tribunal acuerda se siga la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano Luis García Fuentes; igualmente se insta al Ministerio público a realizar lo trámites para determinar si hubo actuación abusiva del órgano policial, y de ser así la instrucción de la causa penal correspondiente, por ello se le insta al Ministerio publico para que ordene los exámenes médicos forenses, para determinar la lesiones sufridas por el imputado. En tal sentido se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, a nombre del ciudadano Luis Bautista García Fuentes. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ello a los fines que presente el acto conclusivo a que diera lugar. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Migdalia Salazar Marrero.
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