REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003944
ASUNTO: RP11-P-2008-003944
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado Martín José Gil a quien Fiscal encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, y 6°, del COPP, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Arelis Delgado Ibarra, visto lo declarado por el imputado y lo manifestado por la defensa quien se opuso a la solicitud fiscal, ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad sin restricción para el mismo ; Este Tribunal pasa aresolver en los siguientes términos: De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, ya que se desprende que el ciudadano Martín José Gil agredió físicamente a la ciudadana Arelis Delgado Ibarra, causándole lesiones a nivel del pómulo derecho, las cuales resultan visibles para el tribunal ya que son notorias, además el imputado en su declaración que consta en el acta respectiva reconoce haber golpeado a la victima. Por lo que se considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Martín José Gil, es el autor de dicho delito, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y mantener la medida del ordinal 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Así mismo por cuanto el imputado refiere haber sido a su vez agredido por la victma alegando que fue esta la causa de agresión hacia ella, este tribunal acuerda instar al ministerio público para que ordene evaluación médico legal del mismo. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: Martín José Gil, quien es venezolano, de 59 años de edad, soltero, nacido el día: 11-11-1949, de oficio: Supervisor , Titular de la cédula de identidad numero: V-3.945.890, hijo: Facundo carrera, y Ángela Gil, y residenciada en: Calle Pichincha, casa N° 28, Municipio Bermúdez, de esta Ciudad de Carúpano, del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Arelis Delgado Ibarra, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercamiento a la víctima y no volver a incurrir en violencias, tanto Físicas, como verbal contra la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87, ordinal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Finalmente el Tribunal Insta al Ministerio Público a fin de que se ordene la práctica de la evaluación medicas, para determinar las lesiones ocasionadas por la victima al ciudadano Martín José Gil. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones impuestos al imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz G.
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