REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003943
ASUNTO: RP11-P-2008-003943
Concluida la audiencia de presentación del imputado Rosauro Antonio Martínez Velásquez, a quien la Fiscal encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Raquel Josefina de Martínez, y donde el defensor se opuso a la pretensión fiscal y solicitó la libertad sin restricciones de su representado, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Fisica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Raquel Josefina de Martínez, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Rosauro Antonio Martínez Velásquez, es el autor de dicho delito, quedando demostrado en sala que dicho ciudadano agredió físicamente a la víctima que resulta ser su propia progenitora quien a simple vista presenta lesión a nivel del mentón por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, así mismo por cuanto pudo apreciarse que el trasfondo del presente caso es el hecho de que el imputado es presuntamente adicto al consumo de sustancias estupefacientes, el tribunal estudiará ñla posibilidad de sustituir la medida impuesta por la de internamiento en sitio de rehabilitación conforme al ordinal 2° de la aludida norma, siempre y cuando se acredite la admisión del mismo en el respectivo centro de internamiento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: Rosauro Antonio Martínez Velásquez venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el día: 12-09-87, de oficio: obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V-23.584.645, hijo Rosaura Martínez y Raquel Velásquez y residenciada en: Sector Bello Monte, Casa N° 78, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Raquel Josefina de Martínez, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y No volver a incurrir actos de violencias contra la víctima, conforme a los artículos 256 Ordinal 3° del Código orgánico procesal penal y 87, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia . Así mismo de manera subsidiaria si le presentan al Tribunal constancia que el imputado ingreso en un centro de rehabilitación, se le cambiara el ordinal 3 del articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por el ordinal segundo del mismo Código. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones impuestos al imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz G.
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