REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000327
ASUNTO : RP11-P-2007-000327
Concluido el desarrollo de la presente audiencia seguida al imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso y donde la defensa solicitó que se estableciera el régimen de pruebas por el lapso mínimo: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse y contando con la anuencia del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un periodo de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 17-02-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.449, hijo de Néstor Marcano y Elia Sánchez y domiciliado en el Sector los Arroyos, Calle Mamera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Francisco Mundarain, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose un periodo de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido hasta que se verifique el cumplimiento.
El Juez Primero de Control.
Abogado Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abogado Josanders Mejías.
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