REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003903
ASUNTO: RP11-P-2008-003903


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado Merbin David Velásquez Lugo, quien luego que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a la Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el 260 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Yenimar José Aldana Aldana, admitió los hechos y de común acuerdo con su defensora Abg. Siolis Crespo solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pidiendo disculpas a la representante de la víctima la cual fue aceptada y donde el ministerio público dio su anuencia con lo solicitado, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Procedencia de lo solicitado
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".
En el caso de autos, se le imputó al ciudadano Merbin David Velásquez Lugo la comisión del delito de Abuso Sexual a la Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el 260 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Yenimar José Aldana Aldana; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado la cual fue aceptada por la víctima y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, existiendo además el visto bueno de la representante del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir, como única condición, un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano MERBIN DAVID VELASQUEZ LUGO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.011.739, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Maria Lugo y Luís Antonio Velásquez, y Domiciliado en: San Martín sector las acacias, Avenida Principal, la Primera casa que queda frente a la cancha, Municipio Bermúdez, del estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual a la Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el 260 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Yenimar José Aldana Aldana; estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir, como única condición: Un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código orgánico procesal penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
Secretaria Judicial.
Abg. Mildred A. De Simone.