REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000899
ASUNTO: RP11-P-2006-000899

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gladis Teresa Ramirez por la presunta comisión de Actos Contrarios a la decencia Pública previsto en el artículo 538 del código penal, en perjuicio de Amilcar Alfonso Jiménez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca trascendencia de los hechos y el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los mismos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Noviembre del 2004, tal como se evidencia en acta de denuncia común, interpuesta ante la prefectura del Municipio Bermúdez, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento formal del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gladis Teresa Ramirez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.361 y domiciliado en calle Libertad, casa N° 260, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión de Actos Contrarios a la decencia Pública previsto en el artículo 538 del código penal, en perjuicio de Amilcar Alfonso Jiménez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.