REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000119
ASUNTO: RP11-P-2005-000119
Visto el escrito interpuesto por la fiscal primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Luis García Rivera por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio de las ciudadanas Verinica Del Valle López y Yudeisi González, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 29 de Octubre del año 1999, igualmente se evidencia que por auto del 21 de Julio del año 2005, este Tribunal, Ordenó la aprehensión del Imputado, Así mismo consta que por Auto de fecha 22 de Noviembre del año 2006, este tribunal entonces a cargo de la Juez Carmen Alcalá, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado por considerar que existían elementos que lo señalaban como presunto autor o partícipe en los hechos denunciados y finalmente consta que por resolución de fecha 14 de Septiembre del año 2007, la Fiscal Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Soly Romero, decretó el archivo fiscal de las actuaciones,, razón por la cual, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Luis García Rivera venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-01-73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.696, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Antonia Rivera y Luis Aparicio García y residenciado en la Avenida el Cuartel, Bloque 6, piso 3-B, Ciudad Tablita, Catia, Caracas, Distrito Capital y ubicable también en la Calle el Calvario, Casa N° 111, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio de las ciudadanas Verinica Del Valle López y Yudeisi González, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.