REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002504
ASUNTO: RP11-P-2007-002504
Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de defensora Pública del Imputado Giubert Albert Rojas Rojas, mediante el cual, solicita a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, se modifique el régimen de presentaciones semanales que viene cumpliendo su defendido ante la unidad de alguacilazgo, el cual ha cumplido cabalmente conforme puede corroborarse del control llevado por dicha unidad, pidiendo se amplíe el mismo a razón de una presentación cada treinta (30) días; Este tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa:
De la revisión de la presente causa se observa, que por auto de fecha 05 de Octubre del año 2.007, este tribunal, concedió a los imputados Giubert Albert Rojas Rojas y Ramón David Zapata Velásquez, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada ocho, (08), días ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, Igualmente puede verificarse, que mediante escrito de fecha 18 de Abril del presente año, el Abogado Luis Felipe Leal, para entonces defensor de ambos imputados, luego del diferimiento de la audiencia preliminar respectiva por quinta ocasión, solicitó la revisión de la aludida medida, solicitando la ampliación del intervalo de las presentaciones periódicas, lo que motivó a que este tribunal por auto de fecha 21 del mismo mes y año, solicitara al alguacilazgo información respecto al cumlimiento del régimen impuesto, siendo que en fecha 14 del mes de Agosto del año en curso, el alguacil coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial mediante oficio RJ11OFO2008004347, informó que dichos ciudadanos han cumplido de manera puntual con cada una de las presentaciones, por lo que considera quien decide, que a tenor de lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, es pertinente modificar el régimen de presentaciones a razón de una presentación cada treinta,(30), días y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica el Régimen de presentaciones periódicas impuestas a los imputados Giubert Albert Rojas Rojas y Ramón David Zapata Velásquez, a razón de una presentación cada treinta, (30), días ante la de alguacilazgo de esta extensión Judicial. Librese el oficio y las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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