REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000754
ASUNTO: RP11-P-2006-000754
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Víctor Alcántara Rodríguez y Richard José Jiménez González por la presunta comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Ignacio António González Figuera, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 29 26 de Octubre del año 2.004, tal como se evidencia en acta de denuncia común, interpuesta ante el CICPC, sub delegación Estadal Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento formal de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Víctor Alcántara Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.446 y domiciliado en barrio Altamira, calle las Margaritas, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Richard José Jiménez González venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.610 y domiciliado en barrio Altamira, final calle las Margaritas, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Ignacio Antonio González Figuera, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese a los imputados conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 181 del Código orgánico procesal penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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