REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004348
ASUNTO: RP11-P-2007-004348
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-004348 seguido a la imputada Maryurys Del Carmen Rodríguez Valdivieso, Quien luego de que el tribunal, admitiera totalmente la cusación interpuesta en su contra por el Fiscal encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Maria Maneiro, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, contando con la aceptación de disculpa de parte de la víctima y el visto bueno del Ministerio público y donde la defensa pública representada por la Abg. Amagil Colón, solicitó la imposición de un régimen de pruebas por un lapso no superior al del término medio de la pena posible; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Procedencia de lo solicitado
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".
En el caso de autos, la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Maryurys Del Carmen Rodríguez Valdiviezo por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de la imputada, la cual fue aceptada por la victima y tubo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro meses y medio, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, y su grupo familiar; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Maryurys Del Carmen Rodríguez Valdiviezo, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nacido el 19-04-77, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.464, hijo de Rodríguez Andrés Servia Valdiviezo y domiciliado en Sector Playa de Sal, sector el matadero, casa S/N, cerca de la Escuela, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Inés Maria Maneiro; estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro meses y medio, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, y su grupo familiar; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de cuatro meses y medio por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abogado Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz G.
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