REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000826
ASUNTO: RP11-P-2006-000826


Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Juan Arístides Caraballo, Jorge Eduardo Núñez, Leonel Eliseo Bellorín, Diógenes Expedito Amundarain Fermín José Gregorio Reyes, Francisco José Marcano Toledo y Reinaldo Antonio Agreda por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Raquel del Carmen Lista, Juan Manuel Torregosa y Arnoldo Reales Hoyos, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 20 de Enero del año 2003 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5°. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 20 de Enero del año 2003, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de cinco,(5), años, nueve,(9), meses y siete, (7), días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de tres, (3), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Juan Arístides Caraballo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.050 y domiciliado en calle Santa Rosa, casa N° 121, tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Jorge Eduardo Núñez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.377.018 y domiciliado en Urbanización Guayacán de las flores, sector el lirio, calle 4, casa N° 291, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Leonel Eliseo Bellorín, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.978 y domiciliado en San José de Areocuar, urbanización las Carmelas, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Diógenes Expedito Amundarain Fermín, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.884 y domiciliado en caserío Barcelona de Puerto Santo casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, José Gregorio Reyes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.852.233 y domiciliado en Urbanización primero de mayo, calle primavera, casa N° 38, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Francisco José Marcano Toledo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.069 y domiciliado en Los Arrollos, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y Reinaldo Antonio Agreda Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.601 y domiciliado en barrio Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Raquel del Carmen Lista, Juan Manuel Torregosa y Arnoldo Reales Hoyos, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por Prescripción de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del código penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.