REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000147
ASUNTO: RJ11-S-2000-000147

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Armando José Bello por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefaciéntes previsto en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de la imputada, Este tribunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 27 de Octubre del año 2.000, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica etc, y que en fecha 30 del mismo mes y año, este tribunal, entonces a cargo de la Dra. Ana Rojas de Guevara, decretó medida de libertad vigilada y seguimiento al referido ciudadano de conformidad con el ordinal 4° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas por estimar que existían elementos que lo señalaban como presunto Consumidor, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de la imputada, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Armando José Bello, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.688 y domiciliado en avenida circunvalación sur, vía tacoa, frente a la lagunita, casa N°2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefaciéntes previsto en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrese las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.*