REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004436
ASUNTO: RP11-P-2007-004436
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Valdemar Adrian Carrión Salazar, Alvimar Adrian Carrión Salazar y Alexis Ramón Carrión Salazar por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y la poca importancia de los mismos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 29 de Diciembre del año 2007, tal como se evidencia en acta de procedimiento levantada por el IAPES región policial N° 3 con sede en esta ciudad de Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento formal del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Valdemar Adrián Carrión Salazar, venezolano, de 28 años de edad, de profesión Guardia Nacional, nacido el día 05-03-1979, con domicilio en la Urbanización Agustín Ortiz de Playa Grande. Casa S/N. cerca de la cancha del sector. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 14.855.509. Albimar José Carrión Salazar, Venezolano, de 28 años de edad, de profesión Comerciante, nacido el día 09-04-1980, con domicilio en Playa Grande. Calle las mercedes, Casa Nº 48, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Alexis Ramón Carrión Salazar, Venezolano, de 36 años de edad, de profesión herrero, nacido el día 19-07-1971, con domicilio en Playa Grande. Calle las Maya, Casa S/N, cerca del antiguo modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
|