REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000689
ASUNTO: RP11-P-2006-000689

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Angel António Placeres García, Darwin José Lárez y Angel Francisco Marcano González por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de Richard Hassid, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo la poca importancia de los hechos , en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 30 de Agosto del 2.004, tal como se evidencia en acta de denuncia interpuesta por la víctima ante el CICPC, Sub delegación Estadal Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento formal de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Angel Antonio Placeres García, venezolano, mayor de edad , Cedula de Identidad Indefinida y domiciliado en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casa S/N, Darwin José Lárez venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 17.654.524, de profesión u oficio Pescador, de 54 años de edad, nacido en fecha 23-02-52, hijo de Jerónimo Díaz y Lorenza Cortes y domiciliado en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casa S/N y Angel Francisco Marcano González venezolano, mayor de edad , Cedula de Identidad Indefinida y domiciliado en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casa S/N por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de Richard Hassid, , Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas, Notifíquese a los imputados mediante cartel publicado a las puertas del tribunal, conforme artículo 181 unico aparte del Código orgánico procesal penal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.