REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000722
ASUNTO: RP11-P-2006-000722
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Oswaldo Urguelles por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del código penal, en perjuicio de Marielis Carolina Villalba La Rosa, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, la falta de identificación plena del autor del hecho y el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de Febrero del año 2.001, tal como se evidencia en acta de denuncia común, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, reconocimiento médico, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan siquiera la identificación plena del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Oswaldo Urguelles Identificación desconocida por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del código penal, en perjuicio de Marielis Carolina Villalba La Rosa, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifiquese al imputado mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta .
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