REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002704
ASUNTO: RP11-P-2008-002704
Visto El escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de drogas, Abg. Dalia Ruiz, como acto conclusivo de la investigación seguida al ciudadano Edgar José Zerpa, escrito en el cual imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cambiando de esa manera la precalificación dada a los hechos en la audiencia de presentación de imputado en la cual dio a los hechos la calificación de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 31 de la aludida Ley y donde igualmente solicita de manera expresa en el aparte tercero del capítulo V del aludido escrito, la sustitución de la medida privativa de libertad, que hasta los momentos pesa sobre el Imputado, por una medida menos gravosa conforme al artículo 256 ordinal 3° del codigo orgánico procesal penal; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Establece el artículo 264 del código orgánico procesal penal lo siguiente:”El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Por su parte establece el artículo 244 lo siguiente:”"No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima previsto para cada delito, ni exceder del plazo de dos años
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen...(Omisis)".
En el caso de autos, nos encontramos ante la petición de revisión y sustitución de medida hecha por el propio representante de la vindicta pública en su escrito acusatorio, actuación de buena fé del Ministerio Público que el darle al hecho una calificación juridica distinta a la originalmente dada, a juicio de quien decide resulta perfectamente justificada ello en atención a que la pena prevista para el delito imputado en la acusación resulta sustancialmente mas baja en lo que respecta a su cuantía, ya que para el delito de ocultamiento de estupefacientes originalmente atribuido se contemplaba una pena entre cuatro,(4), y seis (6), años de prisión y para el delito de posesión, calificación dada luego de concluida la investigación se contempla una pena que oscila entre uno (1), y dos (2), años de prisión, por lo que actualmente la medida de Privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el Imputado Edgar José Zerpa, resulta desproporcionada en atención a la gravedad del delito imputado, por lo que resulta ajustada a derecho la petición de la Fiscal de sustituir la medida por la imposición de un régimen de presentaciones conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal a razón de una presentación, cada treinta,(30), días hasta la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo por cuanto la acusación ya fue presentada, se acuerda convocar la audiencia preliminar para el día 28 del Presente mes a las 3:00 Pm y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el Imputado Edgar José Zerpa, venezolano, nacido el 19-11-1981, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.257. de oficio Agricultor, Hijo de Celestina Zerpa y Aquiles Fernández y residenciado en Sector Guayana, Calle El Desvío, casa S/n, cerca del estadium, Vía Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, por medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en régimen de presentaciones a razón de una presentación, cada treinta,(30), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, hasta la realización del Juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 264, 244 y 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Finalmente se convoca la audiencia preliminar para el día 28 del Presente mes a las 3:00 Pm. Líbrense las notificaciones respectivas e indiquese la fecha de la audiencia en la boleta de libertad a los fines de que se imponga al imputado de dicha convocatoria antes de ejecutarse la misma. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta.
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