REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000534
ASUNTO: RJ11-S-2003-000534

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos Enrique López Guzmán por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciéntes previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, Este tribunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la poca gravedad del delito imputado ,al tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la investigación y a que por la materia de que se trata el ministerio público ejerce la plena representación de la víctima, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturaza Investigación en fecha 02-02-03, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como inspecciones, Experticias, etc, y que en fecha 03-02-03, oportunidad de la audiencia de presentación de imputado, este tribunal, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas al imputado Carlos Enrique López Guzmán por encontrar elementos que lo comprometían en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciéntes previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente encuadrado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación nuevos elementos que permitan siquiera la identificación del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos Enrique López Guzmán Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.217.143 y domiciliado en la urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 06, apartamento N° 00-04, planta baja, Playa Grande, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciéntes previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente encuadrado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrese las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.