REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004048
ASUNTO: RP11-P-2008-004048
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados Carlos Enrique Sanchez García, Alberto Vallejo Rojas y José Aloizo Ramírez Gil.para quienes el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó la libertad plena, toda vez que de las actas procesales no emanabann suficientes elementos de convicción en contra de los mismos, puesto que sólo aparece un acta policial y no hay testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no existiendo pluralidad de elementos para solicitar alguna medida de coerción personal y donde la defensora público Abg. Amagil Colón se adhirió a la pretensión fiscal, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Una Vez constatado de las actas que componen la presente averiguaciónde que efectivamente, aún cuando se acredite la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, respecto de lo cual se tienen dudas ello en base a la declaración de uno de los imputados quien asevera haber acompañado a la comisión policial de manera voluntaria conduciendo el mismo su vehículo, de las actas no emergen elementos de convicción en contra de los imputados que supongan su participación en hecho punible alguno, por lo que se comparte el criterio fiscal de que en el presente caso lo procedente es una libertad plena o sin restricciones de conformidad con los artículos 9, 243 del código orgánico procesal penal por contrario imperio de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-1980, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.795, de profesión u oficio obrero y técnico de béisbol, hijo de Gori Sanchez y Carmen Del Valle García, residenciado en la Calle Los Mangos, casa s/n del sector Cocolirio, frente a la invasión del Lirio, Carúpano, estado Sucre, LUIS ALBERTO VALLEJO ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-06-1988, titular de Cédula de Identidad N° 19.707.986, de profesión u oficio obrero, hijo de Bartola Rafael Vallejo y Maribel Rojas, residenciado en la Calle Los Mangos, casa N° 160 del sector Cocolirio, cerca de la bodega y de una invasión, Carúpano, Estado Sucre y JOSÉ ALOIZO RAMÍREZ GIL, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-12-1989, titular de Cédula de Identidad N° 19.527.257, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ramírez y Sari Gil, residenciado en la Calle Colombia, casa N° 41, cerca de la panadería Chapeca y taller de Freno Fernández, Carúpano, estado Sucre, en la presente causa instruida en su contra por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 9, 243 del código orgánico procesal penal por contrario imperio de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 Ejusdem. Líbrese boleta de libertad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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