REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004047
ASUNTO: RP11-P-2008-004047
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados, Silfredo Rafael Martínez Rosales Y Alfredo Rafael Guerra Patinez; para quienes el fiscal tercero del Ministerio Público solicitó libertad sin restricciones en virtud de que en las actas que acompañan el presente asunto, no se evidencia suficientes elementos de convicción, que demuestren la responsabilidad de los referidos en la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicitud a la que se adhirió la defensa, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos; de las actuaciones que componen la presente causa se refleja la aprehensión de los imputados, cuando presuntamente detentaban un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas Chopo y un machete, sin embargo en esas actas no se indica quien detentaba tales objetos, por lo resulta imposible establecer un nexo causal entre loa imputados y el supesto delito objeto del proceso y se dice supuesto, porque la detentación de un machete para nada constituye delito autónomo y el chopo como arma de fuego de fabricación casera para nada está regulado en la ley de armas y explosivos y por ende su detentación no puede encuadrar en la disposición del artículo 277 del código penal, aunque puedan tenerse dichos objetos como armas cuando ellos se empleen como medios para la perpetración de otros delitos, es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad Plena sin Restricciones a favor de los ciudadanos Silfredo Rafael Martínez Rosales Y Alfredo Rafael Guerra Patinez,. Todo de conformidad con los artículos 9,243 y 250 ordinales 1° y 2° interpretados en contrario imperio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad Plena a favor de los ciudadanos Silfredo Rafael Martínez Rosales, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.789, nacido en fecha 10-04-73, soltero, hijo de Marcelino Martínez y Dionisia Rosales, domiciliado en Calle N° 04 de Nueva Guiria, Casa N° 27, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre y Y Alfredo Rafael Guerra Patinez, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 01-02-81, soltero, hijo de Lino Guerra y Carmen Patinez, domiciliado en la Vereda N° 12 de Nueva Guiria, Casa N° 13. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido el artículo 243, en relación con el artículo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la detención en flagrancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 273 ejusdem. Líbrense las respectivas boleta de libertad a favor de los imputados de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Finalmente se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez de no existir contradictorio respecto al presente fallo, por lo cual se ordena colocar la presente causa en estado suspendido una vez generado el oficio de remisión respectivo. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 A.M.-.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
|