REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004046
ASUNTO: RP11-P-2008-004046


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicita Libertad Plena a favor del ciudadano Cipriano Justino Romero Manrique, en virtud de la inexistencia de suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, a través del cual fue detenido, solicitud a la cual se adhirió la Defensora Pública Penal, es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad Plena sin Restricciones a favor del ciudadano Cipriano Justino Romero Manrique. Todo de conformidad con la interpretación en contrario del artículo 250 ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 243 ambos del código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad Plena a favor del ciudadano Cipriano Justino Romero Manrique, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 26-09-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.779, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Manríquez, Cruz Romero, y residenciado en Barrio Manzanares, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez de Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido el artículo 243, en relación con los artículos 09, y con la interpretación en contrario del artículo 250 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Finalmente se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez de no existir contradictorio respecto al presente fallo, por lo cual se ordena colocar la presente causa en estado suspendido una vez generado el oficio de remisión respectivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz G