REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003984
ASUNTO: RP11-P-2007-003984
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano CÉSAR ENRIQUE RIVERA MONTAÑO, quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dioselina Emperatriz López, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso luego de conciliarse con la víctima y comprometerse a cumplir con las condiciones que fije el tribunal, lo cual contó con la anuencia del Ministerio Público, Este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano César Enrique Rivera Montaño, los delitos de violencia física, acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima y contó con la aprobación del Ministerio Público, por lo que quien decide estima que resulta procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá el imputado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en cualquiera de sus modalidades, amenaza, persecución o acoso a la víctima, ni por si mismo ni por interpuesta persona. SEGUNDA: No acercarse a la víctima; TERCERA: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE RIVERA MONTAÑO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, nacido el 22-12-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.637, hijo de Idenia de Rivero y Hernán Rivera y domiciliado en Urb. Virgen del Valle, Playa Grande, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega de Chico López; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá el imputado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en cualquiera de sus modalidades, amenaza, persecución o acoso a la víctima, ni por si mismo ni por interpuesta persona. SEGUNDA: No acercarse a la víctima; TERCERA: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 42,43 y 44 del Código orgánico procesal penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.
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