REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Carúpano, 17 de Octubre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003173
ASUNTO: RP11-P-2007-003173


Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al imputado Jhonny Alexander Cedeño, Quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Rafaela Velásquez; Admitió los hechos y solicitó de común acuerdo con su defensora con la anuencia de la victima y el Ministerio público, la suspensión condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jhonny Alexander Cedeño, comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Gregaria Cedeño; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Contro estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establecer un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERA: Prohibición de amenazar a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, SEGUNDA: prohibición de consumir bebidas alcohólicas. TERCERA cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jhonny Alexander Cedeño, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, nacido el 23-08-75, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.787, hijo de : Domingo Ugas, y Cesar Cedeño, y domiciliado en San Martín calle La Quebrada, Casa N° 19, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Rafaela Velásquez; imponiéndole un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERA: Prohibición de amenazar a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, SEGUNDA: prohibición de consumir bebidas alcohólicas. TERCERA cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abogado Luís Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G