REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000430
ASUNTO: RP11-P-2007-000430



Realizada el día de ayer la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano Héctor José Reyes Villarroel, quien luego de que este tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo que la Fiscal del Ministerio Público no se opuso; Este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Héctor José Reyes Villarroel, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse y contó con la anuencia del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Héctor José Reyes Villarroel, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04-10-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.796, hijo de Héctor Ramón Reyes y Alicia de Villarroel, y domiciliado en el Sector el Callao de Macarapana, Casa S/N, cerca de la Escuela “Soledad Eustoquia Luiggi”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías.