REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001661
ASUNTO: RP11-P-2007-001661



Vista la solicitud presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jhonnattan José Rodríguez por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°,4° y 6° del código penal en perjuicio de Habrahan José Escalona Díaz, en virtud de haber acaecido la extinción de la acción penal por muerte del Imputado. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la muerte del imputado es una circunstancia que se acredita con un documento Público como lo es el acta de defunción, lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que al folio 63 corre inserta acta de defunción suscrita por el prefecto de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 13 de Agosto del presente año, en la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano Jhonnattan José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.362.825, a consecuencia de severa hemorragia cerebral, severo traumatismo cráneo encefálico por heridas con arma de fuego, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Jhonnattan José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.362.825, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°,4° y 6° del código penal en perjuicio de Habrahan José Escalona Díaz, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. Notifiquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.