REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000523
ASUNTO: RP11-P-2006-000523


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Héctor José Bravo García por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Lidys Margarita León Martínez y Adeliz Teresa León Carvajal, ello en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la prescripción se determina con un simple calculo matemático que no es susceptible de debate en audiencia alguna, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 23 de Septiembre del año 2001, tal como se evidencia en acta de denuncia común, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano por lo que encontramos que hasta la presente fecha han transcurrido un total de Siete ,(7), años y veintidós, (22), días, tiempo que supera el lapso de prescripción de tres, (3), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 3º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Héctor José Bravo García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de indocumentado, dirección desconocida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Lidys Margarita León Martínez y Adeliz Teresa León Carvajal, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas, notifíquese al imputado mediante carteles todo de conformidad con el único aparte del 180 del código orgánico procesal penal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta. .