REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000289
ASUNTO: RJ11-P-2002-000289

Visto el escrito interpuesto por la fiscal primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Marlenys del Valle La Rosa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de la ciudadana Saida Noemí Rondón, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación además de haber sido autorizado ese despacho para prescindir totalmente de la acción penal; Este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Mayo del año 2.000, igualmente se evidencia que por auto del 10 de Marzo del año 2003, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera, autorizó a la Fiscalía del Ministerio Público para prescindir totalmente de la acción penal, razón por la cual, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Marlenys del Valle La Rosa Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.454.662, y residenciada en Urbanización “La Marina”, de playa grande, calle N° 1, casa N° 14, Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de la ciudadana Saida Noemí Rondón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.