REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003041
ASUNTO: RP11-P-2006-003041
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2006-003041, seguido al imputado Jesús Eduardo Ramírez Cárdenas audiencia en la cual, la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, ratificó el escrito presentado en fecha 25-07-2008, donde solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3° en concordancia con el 48 Numeral 7° ambos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a su Representado, consignando al expediente impresiones fotográficas, demostrativas del cumplimiento, y donde la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gabriela Moreira, no hizo oposición a la solicitud realizada por la defensa; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Procedencia de lo solicitado
Establece el artículo 45 del Código orgánico procesal penal, lo siguiente:” Finalizado el régimen de pruebas, el Juez convocará una audiencia, notificará de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima y, luego de verificado el cabal y total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.” Por su parte el artículo 48 en su ordinal 7° establece lo siguiente:” Son causas de extinción de la acción penal:….7°. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;…” y Finalmente establece el artículo 318 ordinal 3°, lo siguiente:” El sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha prescrito o resulta acreditada la cosa Juzgada…”.
En el caso de autos, Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Cárdenas, de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-06-2007, este Tribunal a cargo de la Juez Abg. Carmen Susana Alcalá, decreto a favor del Imputado Jesús Eduardo Ramírez Cárdenas, la Suspensión condicional del proceso seguido en la presente causa contra el mismo, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el articulo 470 del Código Penal específicamente proveniente de la degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Imponiéndole como condiciones la limpieza del cause del Río Sabacual, en el sector Valle Solo, y la siembra de Doscientos (200) árboles de apamate, ahora bien en la presente audiencia se ha podido corroborar apoyado en exposiciones fotográficas la existencia de un vivero fomentado por el imputado a su decir Seiscientos (600) árboles de Apamate y Ciento Veinte (120) Árboles de caoba, así mismo se refleja la actividad de la siembra de las mismas donde aparece directamente el imputado así como personas de la comunidad, igualmente mediante el uso de testigos se refleja la presencia de los actos definitivamente sembrados y finalmente en las exposiciones fotográficas se representa el estado del cause del Río para el momento de los hechos, y el estado actual donde aparece limpio de obstáculos y de basura, razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Jesús Eduardo Ramírez Cárdenas, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual a tenor de lo establecido en el, articulo 45 en relación con los artículos 48 Ordinal 7ª y 318 Ordinal 3ª todos del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente o pertinente, decretar como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsiguiente sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Cárdenas, venezolano, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 25-06-50, titular de la Cédula de Identidad N° 3.939.195, hijo de Lorenzo Ramírez Marcela Antonia Ramírez Cárdenas y domiciliado en Guaraunos, Calle Bolívar, casa Nº 1-1 (cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Guaraunos), Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el articulo 470 del Código Penal específicamente proveniente de la degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan copias certificadas de la decisión al Imputado. Remítase en su oportunidad a la fase de ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mildred A. De Simone.
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