REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003896
ASUNTO: RP11-P-2008-003896


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado correspondiente al ciudadano Carlos Ismael Granado, a quien la Fisclía Tercera del Ministerio Público imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Granado. Solicitando la imposición de una medida de las previstas en el artículo 92 de la referida Ley y donde la defensa se opuso a la pretención fiscal y solicitó libertad sin restricciones; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes Términos:
Procedencia de lo Solicitado
De la revisión de la presente causa así como de los señalado por el Ministerio Público, encuentra quien decide que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado e4n el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra acreditado, en el acta de denuncia de fecha 28 de septiembre del presente año donde la ciudadana Angelica Granado denuncia haber sido objeto de agresión física por parte del imputado Carlos Ismael Granado, del acta de reconocimiento médico donde se indica que la ciudadana Angélica Granado presenta hematomas múltiples, en hombro, muslo, heridas en el tórax , traumatismo en codo izquierdo, esta constancia se valora conforme al articulo 35 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo tenemos que existen fundados elementos de convicción, que apuntan que el imputado Carlos Ismael Granado, como autor de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, entre los cuales además del acta y reconocimiento antes mencionado, encontramos el acta policial de fecha 28 de septiembre del 2008, elaborada por el CICPC, mas dos actas policiales elaboradas por la guardia nacional, y el reconocimiento medico practicado en el hospital de Yaguaraparo donde se observa las lesiones de la victima, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima. A tales efectos librese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Municipio Cajigal. Y Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad al ciudadano Carlos Ismael Granado, venezolano, natural del Pilar , mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el día: 16-06-1978, soltero, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.923.866, hijo de Ángela Granado y Álvaro Fernández y residenciado en: Calle Principal , Casa Nº-10, a tres casas del Comando de la Guardia Nacional, Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucrepor la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Angelica Granado, consistente en prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.

Abg. Rudy Pérez.