REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002483
ASUNTO: RP11-P-2008-002483
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al imputado Yorman José Caraballo Caraballo a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público acusó de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Jhonatan Del Jesús Hernández Cedeño, y donde la defensa solicitó la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido sugiriendo la posibilidad de un cambio de calificación por el tipo penal del artículo 456 del código penal de robo en la modalidad de arrebatón, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Admisibilidad de la acusación y las pruebas

Oido lo manifestado por las partes 7 revisadas las actuaciones que componen la presente causa, encuentra quien decide que están llenos los supuestos del artículo 458 del código penal, ya que se desprende la presunta acción de dos personas, una de las cuales estaba manifiestamente armada, que constriñeron a otra para que tolerara el apoderamiento de un bien mueble de su propiedad, presupuesto esencial del delito de robo agravado, por lo que es necesario que tales hechos sean debatidos mediante el uso de medios idóneos, ante un tribunal de juicio para que se determine la responsabilidad penal o no del Imputado Yorman José Caraballo Caraballo, por lo que se estima que debe admitirse totalmente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, exactamente en los mismos términos en que fue planteada. Así mismo este tribunal estima que deben admitirse totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, toda vez que se encuentra que las mismas son lícitas y pertinentes y así se decide.

Dispositiva

Por todos lOs razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano Yorman José Caraballo Caraballo venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-07-1981, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño, titular de la cédula de identidad N° 17.624.945, residenciado en: Guayacan del Flores, sector 2, vereda 51, casa Nº-7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Jhonatan Del Jesús Hernández Cedeño e igulmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, todo de conformidad con el artículo 330 del Cócigo oprgánico procesal penal y así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 Ejusdem se , ORDENA la Apertura del presente asunto a Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Cúmplase.
Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Rudy Pérez.