REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365


CESE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el Oficio N° 19 FS-1103-08 de fecha 02-10-2008 y recibida por ante este Juzgado en fecha 06-10-2008; suscrita por el Abg. GERSON VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescentes a favor del ciudadano…., en fecha 07 de febrero de 2008, consistente estas en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima, durante un lapso de seis meses; toda vez que el lapso por la cual fue decretada se venció en fecha 07 de agosto del año en curso; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:

SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida; aunado al hecho que el adolescente….., fue sancionado en fecha 17 de Julio de 2008, a cuatro (04) años de privación de libertad.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ha constatado que en fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, acordó Medida de Protección a favor de las victimas, sobre la base de los artículos 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 12, con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, por un lapso de 6 meses.
Ahora bien, transcurrido el lapso de seis meses por el cual fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; aunado al hecho que el adolescente…., fuera sancionado en fecha 17 de Julio de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes a cuatro (04) años de privación de libertad; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas a favor del ciudadano…..;, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 12, con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN- SECCION DE ADOLESCENTES,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FABIOLA BAUZA