REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000148
ASUNTO : RP01-D-2007-000148
Realizada como ha sido la Audiencia Oral en virtud de Imposición de medida impuesta en fecha 29 de febrero de 2008 por el Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Cumaná, al adolescente Sancionado………., quien fue sancionado a seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCIOTRÓPICA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Sanción esta consistente en la realizar una actividad laboral, que coadyuve a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal; y en presencia del sancionado………, la representante del sancionado CARMEN EVARISTO y la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Una vez impuesto el sancionado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: “Yo estoy Trabajando y empecé este año, la fecha no la recuerdo pero me comprometo a traer una constancia que indique la fecha en la que comencé a trabajar.” Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Consigno constancia de trabajo que le fue expedida al referido adolescente mediante la cual se hace constar que actualmente presta sus servicios en la carnicería y charcutería sucre ubicado en Cumanacoa Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto de la referida constancia no se desprende la fecha de inicio de la actividad laboral, la cual es necesaria para realizar cómputo de la sanción impuesta, solicito se le conceda un plazo prudencial a los fines de que consigne la constancia de trabajo en la cual se indique dicho dato para que una vez consignada en el expediente se proceda a realizar el cómputo solicitado por la defensa, asimismo, solicito copia simple del acta, es todo”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la declaración del Sancionado y del Defensor Privado Abg. Alberto González; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente……….., quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES contenida en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Asimismo visto lo solicitado por la defensa este Tribunal ACUERDA CONCEDER un lapso de Quince (15) días hábiles a los fines de que consigne Constancias de Trabajo donde se indique la fecha de inicio de la actividad laboral, la cual es necesaria para realizar cómputo de la sanción impuesta. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado; todo de conformidad conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; Se ordenó librar la correspondiente notificación al fiscal. Quedaron notificados los presentes con la firma y lectura del acta. Se acordó agregar al expediente la constancia de trabajo que fuera consignada por la Defensora Publica Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN- SECCION DE ADOLESCENTES,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FABIOLA BAUZA