REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138

Vista la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de adolescente …………. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 07-10-2008, (folio 60, al 75 de la Séptima Pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años; por la participación en los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del…., sanción que se impone conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como tomado en cuenta las pautas del artículo 622 de la LOPNA y tal y como lo solicitaran las partes en el debate, para que éste responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.


SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente …., a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente…., tal como se evidencia de las actuaciones que rielan a los folios 67 y siguientes del tercera pieza del asunto signado bajo el N° RP01-D-2007-000138, y el folio 85 de la Cuarta Pieza por lo que ha estado detenido en relación a esa causas; CUATRO (04) MESES Y DIECISISTE (17) DÍAS, con relación a la causa que se le seguía al mencionado sancionado signada bajo el N° RP01-D-2008-000047 por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, la cual se acumula en fecha 14 de Mayo del 2008 a la actual N° RP01-D-2007-000138, tal como se evidencia de los folios 32 y siguientes de la Primera Pieza del presente asunto; tenia detenido desde el 29/01/2008 HASTA LA PRESENTE FECHA, por lo que tiene detenido en esta causa OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; sumado a lo anterior tendría un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DIAS DETENIDO; FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la sanción impuesta, las cual se vencerá el 12/09/2011.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado…., deberán cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumana Estado Sucre, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, toda vez que las instalaciones ubicadas en esta ciudad de Carúpano, Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez no reúne las condiciones actualmente, para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad a la que ha quedado sometido el adolescente de autos. A tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta ““… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas; Ahora bien, se acuerda notificarle al Director del Centro de Prisión Preventiva a los fines de informarle de la presente decisión, a los fines del control y vigilancia de la sanción a cumplir, y asimismo se le inicie el plan individual al sancionado de autos.

CUARTO

Una vez que el sancionado …., ingresen al centro donde cumplirá la medida, se ordena la elaboración del Plan Individual a mismo, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena el traslado del sancionado, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 07-11-2008, a las 08:45 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Una vez impuesto de la ejecución se procederá a su permanencia en el Centro de Prisión Preventiva de Cumana. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente……….. quien fue sancionado por el lapso de CUATRO (04) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente Yehson Miguel Suárez Barreto (occiso) y Asbel José Rivero Rivero (occiso), respectivamente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para el día día 07-11-2008, a las 08:45 AM,, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese boleta de traslado, para el día 07-11-2008, a las 08:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.

Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Juez de Ejecución de la
Sección de Adolescente

La Secretaria
Abg. Laennys Marval