REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000364
ASUNTO : RP01-D-2007-000364
En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 03:30 PM, se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala N° 2 de este Circuito, a cargo de la Juez ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ en funciones de Secretaria judicial de sala y del Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la Audiencia para Imposición de sanción en el presente asunto, N° RP01-D-2007-000364 seguido al Adolescente…. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y el adolescente sancionado….. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual quedó sancionado a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de…. Seguidamente, se le pregunto al adolescente ,…..si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Entiendo todo lo explicado y consigno en este acto constancia de estudio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, quien expone: “Esta representación fiscal estará atenta al cumplimento de la sanción definitiva por parte del sancionado de autos el cual deberá acreditar constancias de estudio por ante este tribunal de ejecución en su debida oportunidad legal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. MILDRED GUERRA quien manifestó: “Visto que el sancionado ha consignado una constancia de estudio en la cual se indica que culmino el año escolar 2007-2008, solicito se le conceda un plazo prudencial para que consigne la correspondiente constancia de inscripción del año escolar que inicio este mes de octubre con la finalidad que se pueda realizar un computo en el que se indique la fecha de ejecución de la sanción impuesta. Solicito copia simple del acta. Es todo.” En virtud de lo expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impuso al adolescente…., por el delito de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de…., del ejecútese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; faltándole por cumplir a la fecha de hoy CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y visto lo expuesto por la defensa, acuerda concederle el lapso de TREINTA (30) DÍAS para que el adolescente consigne la constancia respectiva a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción, así mismo se le informa que de no cumplir con la sanción impuesta podrá ser privado de si libertad por el lapso de seis (06) meses. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 PM.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA.
FISCAL,
ABG. LISBETH PEROZO
DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO,
…
ALGUACIL,
NELSON MALAVÉ
SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ