REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000204
ASUNTO : RP01-D-2006-000204


Realizada como ha sido en el día de hoy; la Audiencia de Acreditación de cumplimiento de sanción, en la presente causa seguida al adolescente al adolescente ………………,. Seguidamente la Juez Suplente se Avoco al conocimiento de la causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos………. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto e impuso al sancionado del motivo de la audiencia, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado, quien expone: “no estoy trabajando y por allí no hay trabajo, voy a tener que seguir buscando y si consigo me tengo que inscribir en la misión ribas.” Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICO PENAL

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: “solcito al tribunal se le otorgue un plazo para que e mismo pueda consignar las constancias de trabajo de las que cursan en el expediente en la cual no se señala las fechas, para a si realizar el correspondiente computo de la sanción que le fue impuesta, así mismo que consigne las constancia de trabajo o estudio para seguir acreditando la medida. Es todo .

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda otorgar un plazo al adolescente sancionado por el lapso de QUINCE (15) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al sancionado a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Queda la Defensa Notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FABIOLA BAUZA