REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021


Visto el Oficio N° DPA1-336-08 de fecha 14-10-2008; suscrita por la Defensora Publica Penal de la Sección de adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, mediante la cual SOLICITA LA PRACTICA DE CÓMPUTO ACTUALIZADO de sus defendido xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien por lo antes señalado este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 12-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a DOS (02) AÑOS Y SEIS (O6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCYS JOSEFINA BARRIOS Y JUAN CARLOS MARÍN BRAVO.
SEGUNDO: En fecha 08-03-2007, se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuestos los sancionados de la referida ejecución en fecha 14-03-2007.
TERCERO: En audiencia de fecha 25-09-2007 este Juzgado sustituye al sancionado adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrán una duración de CUATRO (04) MESES, contados a partir del 25-09-2007, y deberán cumplirse en forma simultanea; asimismo en audiencia de fecha 30-05-2008 este Tribunal sustituye al sancionado adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, señalando que dichas medidas una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.-
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se puede constatar que a los folios 91, 114, 116, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio autónomo de Protección integral al niño, niña y adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Octubre, noviembre y diciembre del año 2007, respectivamente. Asimismo al folio 122 de la segunda pieza cursa oficio N° 074-08 de fecha 11-03-2008, suscrito por la directora del SAPINAES, mediante la cual informa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, abandonó el programa de libertad asistida en fecha 04-12-2007; reincorporándose al referido programa en los meses mayo y junio del 2008, tal como se evidencia a los folios 183, 184 y 185 de la segunda pieza; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses; cumpliendo así con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que solo cursa en la presente causa Constancia de Estudio (f. 75), no indicando fecha de inicio, ni el periodo en el cual el sancionado ha recibido los respectivos estudios; fijando este Despacho para el día 26-11-2008 a las 3:00 de la tarde, Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx.
QUINTO: En cuanto a la práctica del cómputo del sancionado xxxxxxxxxxxxx, se puede constatar que el mismo fue privado de libertad en fecha 26-01-2007; fugándose en fecha 14-05-2007, estando detenido un tiempo de tres (03) meses y dieciocho (18) días; posteriormente es capturado en fecha 25-11-2007, y hasta el día 30-05-2008 fecha en la cual este Tribunal sustituyo la privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, estuvo privado un lapso de seis (06) meses y cinco (05) días; para un total de nueve (09) meses y veintitrés (23) días, privado de libertad; faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días; todo de conformidad con el articulo 622 de la lopna; Ahora bien, tal como señala el tercer punto de la presente decisión, el restante de la sanción que la falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxx, es un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días; observándose a los folios 179, 180, 193 y 194 de la segunda pieza, folios 15 y 16 de la tercera pieza, cursa constancias del programa de libertad asistida del SAPINAES, correspondientes a los meses junio, julio y agosto del 2008, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses; faltándole por acreditar a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días;. Ahora bien en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida, es decir que le falta por cumplir un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días.


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EFECTUADO EL CÓMPUTO en la presente causa, para los adolescentes xxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este Juzgado en fecha 25-09-2007; y en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal fijó para el día 26-11-2008 a las 3:00 de la tarde, Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la misma; y en cuanto a xxxxxxxxxxxxxx se constató que al mismo le falta por acreditar a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días;. Y referente a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la misma; es decir que le falta por cumplir un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días; acordando fijar para el día 26-11-2008 a las 3:00 de la tarde, Audiencia oral a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de las medidas impuestas; Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa Publica Penal Abg., Mildred Guerra y a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx de la presente decisión, así como también de la audiencia Oral convocada para el día 26-11-2008 a las 3:30 de la tarde. Cúmplase.
La Juez de Ejecución – Sección Adolescentes

Abg. Maria Victoria Aguilar García



La Secretaria Judicial,

Abg. Fabiola Bauza