REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003197
ASUNTO : RP01-S-2004-003197


Por cuanto a partir del día dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), tomé posesión del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del Oficio N° 107-2008, de fecha 16-09-2008, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular de este Despacho; es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el OFICIO Nº DPA1-267-08 de fecha 24 de septiembre de 2008, suscrito por la ABG. MILDRED GUERRA, quien es DEFENSORA PUBLICA PENAL del adolescente……….., mediante la cual solicita LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA para la Ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; toda vez que su representado se encuentra actualmente residenciado y laborando el estado antes indicado; procede este Tribunal antes de decidir a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 10-01-2008 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano …………….., a cumplir la medida de UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA; por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 NUMERAL 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima DANNY RAMON GUAPE GONZÁLEZ. SEGUNDO: En fecha 28-01-2008, este Despacho realizó auto de ejecución y cómputo de la sanción, determinándose del cómputo realizado que el sancionado ………………………, estuvo detenido desde el día 17-04-04, hasta el día 26-04-04, es decir, estuvo detenido DIEZ (10) días, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que comenzarán a computarse a partir de la consignación de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. TERCERO: En fecha 28-02-2008 se realizó imposición del auto de Ejecución, mediante el cual este Juzgado otorgó un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado …………………………………………………………………….; consignará las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. CUARTO: Cursa a los folios 76, 77, 80, 94, 95, 111, 112, 122, 123, de la tercera pieza del presente asunto, constancias de presentación del adolescente de autos por ante el Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), correspondientes a las fechas del 29-02-2008; 18-03-2008, 02-04-2008; 17-04-208; 13-05-2008; 30-05-2008; 25-06-2008; 28-07-2008 y 29-08-2008, respectivamente; mediante las cuales se evidencia que el sancionado …………………….., ha acudido a las entrevistas, desde el mes de febrero del año 2008 hasta el mes de agosto del referido año, constatándose con ello que ha estado cumpliendo con la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 10-01-2008. Por lo que tomando en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el sancionado de autos estuvo detenido diez (10) días, tal como se indica el segundo punto de la presente resolución y considerando las presentaciones del mismo por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, se evidencia que el sancionado de autos, lleva cumplido, el lapso de SEIS (06) meses y diez (10) días que estuvo privado de libertad, faltándole por cumplir CINCO (05) meses y veinte (20) días, venciéndose la misma el 21-03-2009. QUINTO: En fecha 08-07-2008 este Juzgado mediante resolución DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de la defensa a favor del adolescente ………………………, en cuanto se sirviera ordenar la ampliación de las presentaciones en el programa de libertad asistida, impuesta a su representado, toda vez, que reside en el Estado Nueva Esparta y el tener que acudir al programa cada quince (15) días le es muy oneroso; ACORDANDO este Despacho la ampliación del lapso de presentación una (01) vez al mes. SEXTO: En cuanto a la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal Abg. MILDRED GUERRA en relación a la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA para la Ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; en virtud que su representado se encuentra actualmente residenciado y laborando el Estado antes indicado, y de la revisión de las diversas actas se observa que el adolescentes de autos SOLO FUE SANCIONADO a cumplir la medida de UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 10-01-2008; por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 NUMERAL 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima DANNY RAMON GUAPE GONZÁLEZ.; ahora bien por cuanto no cursa inserta al presente asunto, Constancia de Residencia del sancionado de autos, que evidencie que el mismo se encuentre residenciado en el Estado Nueva Esparta; verificándose como ultimo domicilio del adolescente JOHAN AQUILES SOLIS SOTILLO, la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 25 casa N° 05, de esta ciudad; y aunado a ello por cuanto se desprende que el mismo ha cumplido con las presentaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), tal como se señala en el cuarto punto de la presente decisión, una (01) vez al mes; y a lo cual se suma que al sancionado antes mencionado le falta menos de la mitad de la sanción impuesta por cumplir; por las consideraciones antes expuestas, estima este Tribunal que el adolescente ……………………… debe culminar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por ante esta Jurisdicción, la cual ha venido efectuando satisfactoriamente; es por todo lo expuesto que declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Público Penal Abg. Mildred Guerra; todo de conformidad con el articulo 614, 646, y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia, planteada por la Defensora Público Penal Abg. Mildred Guerra quien es defensora del sancionado ……… sancionado a cumplir la medida de UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA; por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 NUMERAL 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima DANNY RAMON GUAPE GONZÁLEZ. En consecuencia SE MANTIENE las presentaciones del la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha 10-01-2008, por ante esta Jurisdicción. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución – Sección Adolescentes

Abg. Maria Victoria Aguilar García

La Secretaria Judicial,

Abg. Fabiola Bauza