REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Zulay Villarroel de Martínez.
ESCABINOS: Julián García y José Rodríguez
FISCAL: Abg. Lisbeth Perozo Fernàndez.
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx)
DEFENSORA PRIVADO: Abg. Jesús Gutiérrez.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
DELITOS: Homicidio Intencional y Homicidio Calificado.
SECRETARIO: Abg. Simón Malavé
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CAPÌTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Punto Previo: fueron acumuladas en la presente causa, los expedientes RP-1-D-2007-000138 y RP01-D-2008-000047, seguidas al adolescente xxxxxxxxx, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxLos hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de enjuiciamiento, ocurrieron en fecha 16 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las 4:20 PM., frente a la cauchera 24 horas de esta ciudad, cuando la víctima xxxxxxxxxxxxxx se encontraba con dos ciudadanos a quienes apodan xxxxxxxxxxxx”, retirándose los mismos posteriormente y dejan solo a Asbel, luego llegan otros dos sujetos a quienes llaman “Lalo” y Antonio y en eso llegó otra persona más, conocida como “Manuel El Tuerto”, quien portaba un arma de fuego y le efectuó tres (03) disparos a xxxxxxxxxxx, lo que le ocasionó la muerte. El segundo hecho, ocurrió en fecha 21/12/07, siendo aproximadamente las 9:30 PM, cuando la víctima xxxxxxxxxxxxxxse encontraba en el barrio La Trinidad en compañía de unos amigos y fue sorprendido por el hoy acusado, quien se desplazaba en bicicleta, portando arma de fuego y sin mediar palabra le disparó a la victima xxxxxxxxxxx, para luego darse a la huída.
Manifestó la representante del Ministerio Público, que de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, quedó claramente demostrada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente Mnaule Alejandro Rodríguez, por lo que la Representación Fiscal lo acusó por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevistos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, solicitando sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Privación de Libertad y solicitando además, se prescindiera de los medios de prueba, por cuanto de lo manifestado por el acusado y las víctimas, quedaba claramente demostrada la culpabilidad del acusado de autos.
La Defensa basó sus argumentos en exponer que:
<<... Vista como ha sido la declaración de mi defendido quien se declara culpable por los delitos de homicidio cometidos en fecha 16 de enero del año 2007 y el hecho ocurrido en fecha 21/12/07, pido a este tribunal aplique la sanción respectiva con los parámetros establecidas en la LOPNA y a su vez tome en cuenta la economía procesal que se evitó al declararse mi auspiciado culpable en este acto.- Es todo.- .…>>.
El acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que le imputa la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó: “Me declaro culpable en este acto de los dos homicidios ocurridos en fecha16 de enero del año 2007 y 21/12/07 y es por ello que solicito se me sancione. Es todo.”.
Luego de la exposición del acusado la representante del Ministerio Público manifestó: el acusado en el día de hoy se ha declarado culpable de los hechos que constituyen la acusación fiscal, esta representación fiscal actuando conforme a las atribuciones del articulo 85 de la CRBV en concordancia con el 45 de la ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 10, 11 y 12 ejusdem solicito se prescinda de dar inicio al contradictorio ya que con esta declaración de culpabilidad se estaría ahorrando una economía procesal a la administración de justicia, por lo que seria innecesario el escuchar a los diversos medios probatorios promovidos en el escrito fiscal en su oportunidad legal, ya que este tribunal mixto como los presentes hemos escuchado la responsabilidad penal del acusado en los hechos que dieron inicio a las investigaciones penales iniciadas de oficio, por lo que solicito al tribunal proceda conforme a derecho a imponerle la sanción definitiva que fueron solicitada en el escrito acusatorio por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en el Artículo 406 del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, así mismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a las victimas ya que las mismas en los actuales momentos tienen medidas de aseguramiento por cuanto su vida corre peligro en razón a las acusaciones presentadas en contra del acusado, donde sus parientes son victimas, protecciones solicitadas por el Ministerio Público y acordadas por el tribunal de Control.- Es todo.-
Al otorgársele la palabra a la víctima, ciudadana Matilde Rivero exposo: acepto la culpabilidad del joven y deseo que sea sancionado.- Es todo.- Por su parte, la víctima Miriam Suárez expone: Lo que pido es que si son cuatro años que se le deban dar se les de y es cierto que el le dio un escopetazo a mi hijo el 21/12/07 sin tener motivo alguno y como él mismo lo ha dicho que fue responsable de la muerte de mi hijo estoy de acuerdo que no se continué con el juicio y que se le sancione en este acto, ya que yo me tengo que operar y no lo he hecho por el juicio.-Es todo.-
Al otorgársele el derecho de palabra a la víctima Luisana Rodríguez, expone: Estoy de acuerdo con la culpabilidad que el acusado en este acto ha manifestado en razón a que el mismo me manifestó que el había sido quien había dado muerte a mí hermano, eso fue el 16/01/07 todo esto me lo dijo él mismo, al día siguiente me lo dijo: yo maté a tu hermano y me amenazó de muerte, estoy de acuerdo con lo planteado y que se le sancione de una vez, sin necesidad de que se tengan que pasar a todos los del juicio
CAPÌTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez escuchado lo manifestado por el acusado de autos, así como lo expuesto por las víctimas, lo cual ha sido valorado por este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes, quienes solicitaron al Tribunal, se prescindiera de las demás pruebas, en el debate probatorio, toda vez que estaba claramente probado con el dicho del acusado y de las víctimas, la responsabilidad del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Mixto de Juicio, estima acreditado que en fecha 16 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las 4:20 PM., frente a la cauchera 24 horas de esta ciudad, cuando la víctima xxxxxxxxxxxxxxxse encontraba con dos ciudadanos a quienes apodan xxxxxxxxxxxxxxx”, retirándose los mismos posteriormente y dejan solo a Asbel, luego llegan otros dos sujetos a quienes llaman “Lalo” y Antonio y en eso llegó otra persona más, conocida como “Manuel El Tuerto”, quien portaba un arma de fuego y le efectuó tres (03) disparos a Asbel, lo que le ocasionó la muerte. El segundo hecho, ocurrió en fecha 21/12/07, siendo aproximadamente las 9:30 PM, cuando la víctima xxxxxxxxxxxxxxse encontraba en el barrio La Trinidad en compañía de unos amigos y fue sorprendido por el hoy acusado, quien se desplazaba en bicicleta, portando arma de fuego y sin mediar palabra le disparó a la victima xxxxxxxxxxxxx, para luego darse a la huída.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren la Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado, el acusado de autos y las víctimas ciudadanas Matilde Rivero, Luisana Rodríguez y Miriam Suárez, quienes después de haber realizado sus argumentos, pidieron al tribunal se prescindiera de las pruebas promovidas por las partes y se procediera a dictar sentencia, aplicando la sanción correspondiente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx toda vez que estaba claramente comprobada la responsabilidad del acusado en el hecho perpetrado; con base en los principios de economía y celeridad procesal.
Lo expuesto por las partes, al ser analizado en su conjunto, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues las mismas resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí.
Observa este Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, encuadra en el delito por el cual lo acusó la representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 y 405, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx Comprometiendo la responsabilidad y culpabilidad del acusado de autos, en los mencionados delitos. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Mixto, concluye que quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 y 405, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxyxxxxxxxxxxxxxx; es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA, por los antes señalados delitos; Y Así se decide.
CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento en los argumentos de hecho, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal de Juicio Mixto, se concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado, que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 16 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las 4:20 PM., frente a la cauchera 24 horas de esta ciudad, cuando la víctima Asbel Rivero se encontraba con dos ciudadanos a quienes apodan “xxxxxxxxxxxxxx”, retirándose los mismos posteriormente y dejan solo a xxxxxxxxxxxxx, luego llegan otros dos sujetos a quienes llaman “Lalo” y Antonio y en eso llegó otra persona más, conocida como “Manuel El Tuerto”, quien portaba un arma de fuego y le efectuó tres (03) disparos axxxxxxxxxx, lo que le ocasionó la muerte; y así mismo, cuando en fecha 21/12/07, siendo aproximadamente las 9:30 PM, cuando la víctima xxxxxxxxxxxxxse encontraba en el barrio La Trinidad en compañía de unos amigos y fue sorprendido por el hoy acusado, quien se desplazaba en bicicleta, portando arma de fuego y sin mediar palabra le disparó a la victima xxxxxxxxxxxxxxx, para luego darse a la huída, configurándose los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente; delitos éstos que le fueran imputados por la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Mixto de Juicio, observa que la conducta asumida por el señalado adolescente los días 16-01-07 y 21/12/07, se subsume en los delitos antes indicados; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de la culpabilidad del referido acusado, resultando el mismo plenamente responsable y culpable en la comisión de los delitos anteriormente señalados.
SANCIÒN
La Representante Fiscal, solicitó como sanción, el lapso de cinco (5) años de privación de libertad, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer; este Tribunal, a los fines de aplicar la sanción, observa:
1- Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, acción que quedó demostrada con su declaración, así como la de las víctimas durante la audiencia; es decir, se comprobó la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y si bien es cierto, fueron acumuladas dos causas, por dos delitos graves, no es menos cierto que la sanción máxima a aplicar a un adolescente, conforme a la Ley, es de 5 años.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que al tratarse de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 de la LOPNA, ya que se trata de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, debe hacerse comprender al acusado, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, aplicándole la sanción máxima; no obstante, no puede dejar de tomarse en cuenta, que el adolescente colaboró evitando la realización de todo un juicio y en virtud del principio de economía procesal, este Tribunal considera procedente aplicarle la sanción de cuatro años de privación de libertad.
En razón a las consideraciones expuestas y tratándose de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, el cual acarrea como sanción la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente aplicar la sanción de privación de libertad, por el lapso de cuatro años, tomado en cuenta las pautas del artículo 622 de la LOPNA y tal y como lo solicitaran las partes en el debate, para que éste responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Se declara por UNANIMIDAD, Penalmente responsable al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por la participación en los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxrespectivamente. Segundo: Se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, los cuales cumplirá en el establecimiento público que destine el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “F”, 622, 628 y 603, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa del Tribunal. La presente Sentencia tiene su fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, 628 concatenado con los artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Presidente,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
Los Jueces Escabinos,
Julián García José Ángel Rodríguez
El Secretario,
Abg. Simón Malavé
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