REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000006
ASUNTO : RV01-D-2002-000006

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH PEROZO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. HERNÁN ORTÍZ y ALBERTO GONZÁLEZ.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
VÍCTIMAS: JULIO CÉSAR MALAVÉ y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL.


Visto el oficio Nº 1C-10.157-08, de fecha 10-10-08, emanado del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, en el cual remite anexo a dicho oficio, copia certificada del certificado de defunción de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien figura como acusado en la presente causa, por su presunta participación en los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Julio César Malavè y el Estado Venezolano; Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: De acuerdo al certificado de defunción consignado, se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 30-01-08, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón derecho y herida por arma de fuego en tórax; según certificado de defunción N° 1126833, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
TERCERO: Que la normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
CUARTO: Establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 1126833, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización del juicio oral y reservado, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien figura como acusado en la presente causa, por su presunta participación en los delitos de de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Julio César Malavè y el Estado Venezolano; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,

Abg. Alejandro Rodríguez Real