Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000331
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: AMENAZAS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de amenazas en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX., por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta de denuncia ante la fiscalía sexta del Ministerio público, la cual cursa al folio 01 de la presente causa, donde la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, denuncia al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, como la persona que el día sábado 15-10-2005, la amenazó con un arma de fuego, el cual no se disparó, porque se le salió el peine del arma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones no se desprende la comisión de hecho punible alguno se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran el hecho presunto donde la victima resultara amenazada, aunado el hecho que la amenaza es un delito que opera a instancia de parte agraviada y se debe intentar ante el tribunal de juicio correspondiente, no se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión de ningún delito, por tanto lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados y han transcurrido casi tres años del hecho y no ha habido actuaciones en la causa desde la denuncia de la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de amenazas, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los ocho días del mes de octubre de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
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