REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000267
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. YADIRA ROJAS F

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXX, expuesto los motivo de la audiencia , este Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 03 de JUNIO de 2008, en virtud de los hechos ocurrido s en fecha 26 de ENERO de 2007 por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.,toda vez que la victima fue lesionada con un palo en varias partes de su cuerpo y con los puños y los pies, por XXXXXXXXXX y su acompañante, en el barrio el pui-pui de esta ciudad; al folio 10 cursa el resultado del informe medico legal de la victima, donde se evidencian las lesiones presentadas y que tienen una Curación de ocho días; . Entre, los medios de pruebas Ofrezco los contenidos en el escrito acusatorio, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.en virtud de que el adolescente ha manifestado que esta cursando el ultimo año como técnico medio en turismo solicita que las reglas de conducta que se le impongan sean por un lapso de 3 meses a los fines que culmine su año escolar. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, Solicito se MANTENGA AL ADOLESCENTE EN ESTADO DE LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRA, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta.
DECLARARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: no deseo declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA., quien expuso:“ esta defensa revisado el escrito acusatorio presentado en fecha 03/06/2008 y ratificado el día de hoy la defensa no tiene objeción alguna en cuanto a las pruebas promovidas consistentes en pruebas escritas y testimoniales por considerarlas que son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en cuanto a la sanción de y plazo de cumplimiento considero que la medida de reglas de conducta es idónea para regular el modo de vida del acusado y obligarlo a cumplir ciertas obligaciones en virtud del delito que presuntamente cometió en el presente proceso pero en cuanto al tiempo solicito al tribunal para el caso de que este se acoja al proceso por admisión de los hechos aplique el principio de la proporcionalidad contenido en el articulo 539 de la LOPNNA en concordancia con el literal E del artículo 622 Ejusdem que regula las pautas para la aplicación y regulación de la sanción a imponer , en virtud de ello solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación y para este caso se imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Juzgado presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 578 literales A, B y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado acogiendo así la alternativa ofrecida por EL MINISTERIO PÚBLICO en el cual pide como sanción DEFINITIVA de 03 meses; en virtud por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusados por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente y se admiten las demás pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del C.O.P.P. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la L.O.P.N.A., respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestó: ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, quien expresó: de conformidad con el literal G del artículo 573 de la LOPNNA en concordancia con el 583 ejusden solicito la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello lo establecido el articulo 622 de la misma ley, así como que se me expida copia simple de la presente acta, es todo. En virtud de la admisión de hechos voluntariamente de mi defendido solicito a este tribunal imponga la sanción solicitada por el ministerio público aplicando para ello las pautas establecido en el articulo 622 de la LOPNA , Es todo. De inmediato procede este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer y observa: 1-Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/01/2007 26 de ENERO de 2007 toda vez que la victima fue lesionada con un palo en varias partes de su cuerpo y con los puños y los pies, por Robert y su acompañante, en el barrio el pui-pui de esta ciudad; al folio 10 cursa el resultado del informe medico legal de la victima, donde se evidencian las lesiones presentadas y que tienen una Curación de ocho días. 2. -Que el hecho imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. 3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es decir que hubo la participación cierta y efectiva del mismo en la comisión delictiva, ocurrida el 26/01/2007, reconociendo su participación en el mismo. 4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, que lo procedente es acoger la solicitud fiscal, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda la ilicitud de su conducta no es cónsona; con los patrones sociales; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionado a TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la L.O.P.N.A., toda vez que el adolescente es primario, que presenta buena conducta predelictual, por cuanto de las actuaciones se evidencia al folio 09 de las actuaciones que el imputado no registra entradas policiales y el mismo cursa estudios diversificados en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana; conforme al artículo 583 de la Ley de marras, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de reglas de conducta 5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada,. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXX.; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES , consistente en continuar con su actividad educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral . Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales “A” y “F”;539, 583, 620 literal “D,622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes... Las partes presentes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve días del mes de octubre de 2009
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-


SECRETARIA
ABG. YADIRA ROJAS F