REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000151
ASUNTO : RP01-D-2008-000151

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión del delito de hurto calificado; cometido en perjuicio de Yusmelis Bautista Benavides, explicado los motivos del acto, el Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 22 de Mayo de 2008, en virtud de los hechos ocurrido s en fecha 30 de marzo de 2008 por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Riela al folio 2, acta de denuncia, rendida por la ciudadana Yusmeli Benavides, donde señala que dos sujetos apodados como el XXXXXX, se introdujeron en la parte de atrás de su residencia y habían cargado con un equipo reproductor DVD, marca DAEWO, plateado propiedad de una de sus hijas, lo cual fue informado a funcionarios de la policía municipal quienes procedieron a aprehender a los imputados entre ellos al adolescente presente en sala. Entre, los medios de pruebas Ofrezco los contenidos en el escrito acusatorio, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO.. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, Solicito se MANTENGA AL ADOLESCENTE EN ESTADO DE LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRA, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: Yo no fui y no estoy metido en ese problema.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
:“Solicito no se admita como prueba documental para se incorporada a juicio oral y privado mediante su lectura el acta policial de fecha 30-03-2008, toda vez que la misma no constituye un documento de conformidad con el articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio publico ue4n virtud del principio de comunidad de la prueba y asi mismo solicito se mantenga a mi representado en estado de libertad sin restricciones del cual goza mi representado desde el 01-04-08 fecha en la cual se realizo la audiencia de presentación de detenido toda vez que el ministrito publico en la misma solicito la libertad sin restricciones”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNA,. En relación a las pruebas las mismas se admiten parcialmente por cuanto no se admiten EL ACTA POLICAL de fecha 30 de Marzo de 2008, toda vez que la misma no constituye prueba según lo establecido en el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios que la suscribieron están debidamente promovidos para rendir su testimonio en un eventual juicio oral y reservado. Es por lo antes expuesto que se admiten las demás pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito,, por tanto se admite las demás pruebas a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. Es por lo antes expuesto que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Reservado, visto la admisión Total de la acusación en contra del acusado - XXXXXXXXXXXX; Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento en contra del ciudadano XXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO; cometido en perjuicio de la Ciudadana Yusmeli Benavides, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena el Enjuiciamiento del Adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Hurto calificado; cometido en perjuicio de la Ciudadana Yusmeli Benavides, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Se mantiene la Medida de libertad del Acusado. Se acuerda remitir en un lapso 05 la presente causa a la fase de juicio de esta sección Penal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días de octubre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-


SECRETARIA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO