ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000329
ASUNTO : RP01-D-2008-000329
ACTA DE PRESENTACIONES DE DETENIDO
Realizada en el día de hoy, DOS (2) DE OCTUBRE de 2008, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a le adolescente la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA CARMEN CAROLINA GONZALEZ, a quien se le inició investigación por la presunta comisión en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, narrando a continuación de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mismo y precalificando el delito presuntamente cometido por la nombrada adolescente como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; existen elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor de los delitos que se le imputan; pero en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos, solicito a este digno Tribunal se inste a la adolescente a no incurrir en hechos como los que motivan su presentación ante este Tribunal, asimismo solicito que la presente se continúe conforme al procedimiento ordinario y copia simple del acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: “a mi no me consiguieron esa droga, ellos me llevaron al comando y me dijeron que tenia que decir que eso era mió y ellos me dijeron que yo pertenecía a la banda de los pájaros y que yo echaba tiros y me iban a llevar para Cumaná. Es todo”. La fiscal interroga, ¿ usted ha tenido problema con los funcionarios que lo detuvieron: contesto: no; otro, consume droga: contesto: No; otra; a que hora lo detuvieron. Contesto: a las 10 de la mañana y trabajo en contracción ayudando a mi tío que esta haciendo una casa. Otra cuantos funcionarios eran: contesto: eran como 8. Funcionarios.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones de conformidad con el art. 559 de la LOPNNA toda vez que mi representado fue puesto fuera de lapso y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado en fecha 01-10-08 y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. líbrese oficio respectivo, en cuanto a las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa. Líbrese oficio respectivo para el día de mañana. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas e de conformidad con el artículo 175 del COPP. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Así se decide en Cumaná, a los dos días del mes de octubre de 2008
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
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