REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000335
ASUNTO : RP01-D-2008-000335

En el día de hoy 07 de Octubre del dos mil ocho (2008), siendo las 6.10 P.M, se constituyó en la sala N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez Abg. Jesús Milano, acompañada de la Secretaria Abg. Francys Hurtado y el alguacil de sala ciudadano Ángel Salazar, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa, seguida en contra del adolescente XXXXX. Seguidamente la Secretaria de guardia con la ayuda del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Daniel Alvarado, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Daniel Alvarado, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Libertad sin restricciones del adolescente toda ves que a tenido conocimiento en relación a la actuación policial de funcionarios adscritos al destacamento N| 78 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela de que funcionarios castrenses adscritos a ese cuerpo el día de ayer 06-10-08 lograron observar al adolescente XXXXX lanzando al interior del internado judicial un envoltorio al cual hacer abierto se logro encontrar dinero en efectivo, procediendo estos funcionarios a aprehender a este adolescente. En tal sentido esta representación fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones en mención considera que no estamos en frente a la comisión de un hecho punible alguno, no pudiendo subsumir la conducta que aparece descrita en el acta policial en algún tipo penal que pueda calificar la comisión de algún delito por tanto en base al sagrado principio de legalidad contemplado en el numeral sexto del articulo 49 de al constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a si como contemplado en el articulo 529 de la lopnna que prevé que ninguna persona puede ser imputada y sancionada por un hecho que no este descrito como un hecho delictivo en algún cuerpo normativo es por lo que reitero mi solicitud de libertad si restricciones y por ende la no imputación de delito penal ,es todo. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le pregunto al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “dejo constancia que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscrito a la guardia nacional bolivariana de acuerdo al acta cursante el folio 03 siendo las 5.00 PM y fue presentado por la representación fiscal justo a las 24 horas siguientes a su aprehensión, en segundo lugar no debería haberse presentado este adolescente dentro de este lapso sino que de manera inmediata a sabiendas que no había cometido delito alguno no debió someterse a estar privado de su libertad por este lapso, en tercer lugar se ha vulnerado el principio de legalidad conforme al articulo 49 de la constitución ordinal 5 y 529 de la lopnna que establece que ningún adolescente puede ser procesado por un acto u omisión que no este previamente definido en ley come delito o falta y de acuerdo a la lectura del acta policial los hechos narrados en al misma no constituyen delito alguno por lo que solicito su inmediata libertad ya que la misma es ilegal y flagrante así mismo insto al ministerio publico de por culminado la presente causa solicitando al tribunal el sobreseimiento de la misma por cuanto el hecho no es típico y no existe victima, así como copias simple de los folios 02,03,07, 12 y 13 del expediente y copia simple del acta de la audiencia.”. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente vista la solicitud de libertad sin restricciones formulada por el representante del Ministerio publico y lo alegado por la defensa publica y así como ha sudo revisado las presentes actuaciones hace su pronunciamiento en sus siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la no comisión de hecho punible. Segundo: Riela a los folios 03 acta policial suscrita por lo funcionarios ad cristos ala guardia nacional bolivariana de fecha 06-10-08 en la cual informa acerca de la detención del adolescente Tomas Salazar. Tercero: Riela al folios 07 acta de investigación adscrito al CICPC en fecha 07-10-08 en el cual dejan constancia de haber recibido las presente diligencias por parte de los funcionarios adscrito al destacamento N° 78 de la guardia nacional bolivariana; Cuarto: Riela al folio 14 planilla de remisión N° 1148-08 suscrita por funcionarios de CICPC en fecha 07-10-08 en el cual envía al área de resguardo y custodia de evidencia fisicas la cantidad de trescientos veinticinco bolívares fuertes, en billetes de distinta denominación. Quinto: al folio 12 y su vuelta cursa experticia de reconocimiento legal N° 527 suscrito por funcionarios del CICPC en fecha 01-10-08 y realizado a la suma de dinero incautado. Sexto: al folio 13 cursa memorandun N° 9700-174SDC-1823 en el cual se evidencia que el adolescente de marras no presenta registro de entradas policiales. Es por la series de elementos señalados aunado a lo previsto en el numeral sexto del articulo 49 de la constitución de al republica bolivariana de Venezuela y a lo establecido en el articulo 529 de la lopnna, es por lo que se considera ajustado a derecho la solicitud fiscal. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 49 ordinal sexto de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa publica, así como las copias simples solicitadas por las partes. Se ejecuta la libertad del adolescente desde la sala de audiencias y en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad. adjunta con oficio al comandante de policía del Estado Sucre. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:50 PM

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESUS MILANO



EL IMPUTADO

TOMAS JOSE SALAZAR


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MILDRED GUERRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DANIEL ALVARADO
EL ALGUACIL

ANGEL SALAZAR