REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000333
ASUNTO : RP01-D-2008-000333

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA DETENCIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, SIETE (07) DE SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), la Audiencia de Presentación de Detenidos signada con el Nº RP01-D-2008-000333, en virtud de solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, expone: “Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 18 de la presente causa y los cuales ocurrieron el Seis (06) de Octubre del año 2008, cuando los funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Sucre detuvieron al adolescente antes mencionado. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en la comisión del delito imputado, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ser este delito de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA, salvo mejor criterio surgido durante la investigación, es por lo que solicito a este Tribunal, la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el literal “B” y “C” del artículo 582 ejusdem. Asimismo, la Vindicta Pública solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicita que si están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la aprehensión flagrante, se pronuncie acerca de la misma. Así mismo consigno en este acto constante de dos folios acta de verificación de la sustancia toma alícuota y entrega de evidencia en el cual se evidencia que la sustancia incautada era marihuana, con un peso bruto de 9,415 gramos y un peso neto de 8,595 gramos. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo.”
EL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Impuesto el adolescente XXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: yo soy consumidor de marihuana. Es todo. Acto seguido la defensa solicita hacer preguntas quien expone: francisco usted dice que consume marihuana? si , cuanto tiempo tienes consumiendo?, dos meses , si yo te solicito hacerte una experticia estaría de acuerdo?, si. Es todo. Por su parte la abogada Defensora argumento: “en primer lugar solicito la libertad del presente una vez que el delito precalificado en esta audiencia de posesión de sustancias estupefaciente y psicotrópica no es de aquello que amerite la pena de privación de libertad que el adolescente puede ser objeto de una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que no tengo objeción ninguna a las solicitad por la representación fiscal, igualmente solicito que el ministerio publico ya que la presente causa se encuentra en espata de investigación ordene la practica de la experticia de orina y sangre ya que el adolescente manifiesta que es consumidor de la sustancia incautada igualmente solicito me expida copia simple de los folios 02 al 05 copia del acta de experticia alícuota y entrega de evidencia a los fines de ser agregados ala ficha interna de la defensa publica, Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en el momento de la comisión delictiva. Segundo: Riela al folio 02 y su Vto., del presente expediente Acta Policial, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cuales los funcionarios policiales dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación, el cual se suscita en fecha 06 de Octubre del año 2008, cuando siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, a la altura del puesto policial, punto de control alcabala del peñón, avistan un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Azul, cuatro puertas, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se aparcara, cuando observan en la parte trasera a un joven, por lo que se les indico que bajaran del vehículo, efectuándole una revisión corporal al chofer del vehículo al cual no le encontraron ningún objeto de interés delictivo, luego revisan al joven en presencia del conductor del mismo y le fue incautada al joven en su poder dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón bermudas que vestía, dos envoltorios de regular tamaño de papel aluminio, contentivo en su interior cada uno de residuos vegetales, presuntamente de la droga Marihuana, practicándose la detención del mismo; Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 03 y su Vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano Miguel José Díaz Marcano, quien funge como testigo del procedimiento policial y depone ciertas circunstancias de como sucedieron los hechos investigados, tales como, el mismo venia bajando del botadero de basura del peñón cuando ve un ciudadano parado quien le pide la colaboración de que lo bajara hacia el peñón, por lo que procedió a montarlo en la parte trasera del vehículo, ya en el puesto policial estaban unos funcionarios parados en la misma, los cuales le indicaron que se parara, lo revisa, revisan el carro y al revisar al muchacho le encontraron dentro del bolsillo del pantalón unos envoltorios, los cuales los funcionarios le indicaron que se trataba de droga. Cuarto: Riela al folio 04, Acta de Aseguramiento de Droga, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en fecha 06/10/2008, en la cual describen el procedimiento efectuado, así como la droga incautada, presunta Marihuana, la cual arrojo un pesaje de Diez Gramos con Dos Miligramos. Quinto: Al folio 07 y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 06/10/2008, donde dejan constancia de haber recibido el procedimiento, así como al adolescente imputado y la droga incautada. Sexto: Riela al folio 08, cursa Planilla de Remisión de Drogas, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 06/10/2008, en la cual remiten a la orden de la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presenta droga denominada marihuana. Séptimo: Riela al folio 15, Memorando Nº 9700-174-SDC-1819, del cual se desprende que el adolescente de marras no registra entradas policiales. asi mismo acta de verificación de sustancia toma alícuota y entrega de evidencia consignada en la presente audiencia por la representación fiscal constante de dos folios útiles los cuales se acuerda agregar al presente asunto una vez sea agregada la presente acta de audiencia de la cual se desprende que funcionarios adscritos al CICPC reciben el procedimiento seguido al imputado de marras con sus respectivas evidencias y contenedores (dos envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga Marihuana con un peso bruto de 9,415 gramos y un peso neto de 8,595 gramos). Octavo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal es de los que no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Noveno: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente Imputado de autos, en el hecho investigado el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público e igualmente acoge lo solicitado por la Defensa, es por ello que acuerda someter el mismo a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mismo obligado a: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante la ciudadana Francisca González titular de la cedula de identidad N° 8.483.777 y Presentaciones Periódicas cada Diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre. Décimo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos a los fines de calificar la misma todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mismo obligado a: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de de su representante XXXXXXXX y Presentaciones Periódicas cada Diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre. Se insta al representante del Ministerio Público a realizar el examen toxicológico al imputado de autos solicitado por la defensa en esta sala de audiencia. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, informándole de la presente decisión. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda las copias solicitas por la defensa pública así como las copias simple solicitadas por las partes de la presente acta. Se ejecuta la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
EL SECRETARIO,